Llega la época estival y disfrutareis en la mayoría de los casos 1 mes a vuestros hijos y os surge la duda. ¿Tengo que pagar la pensión de alimentos completa aunque el menor o los menores estén conmigo durante el verano?

La respuesta es Sí, salvo pacto en contrario (convenio regulador) o por Sentencia. Y la mayoría de los Tribunales así lo establecen.

El código civil en el articulo 142 y ss establecen la pensión de alimentos y se puede definir como la obligación de los padres de dar a sus hijos todo lo indispensable para su alimento, vestido, habitación, asistencia médica y educación.

La misma, no se estable concretamente para que el menor de manera mensual gaste o precise la cantidad estipulada de manera mensual, sino de manera global. Habrá unos meses que la cuantía será ridícula para todos los gastos que el menor o los menores han necesitado en ese mes y en otras veces la cuantía mensual será más que suficiente para englobar los gastos de esa mensualidad.

Debemos de recordar aquí que la pensión de alimentos no solamente lleva aparejada la compra de alimentos como su propio nombre indica, también el pago de vivienda, vestido o medicinas básicas. Por lo cual, la pensión de alimentos se paga durante los 12 meses del año, independientemente de cuando se tenga a los hijos. Se pretende con la postura que estamos analizando la compensación de unos meses con otros.

Así lo señala la Ap de Valladolid, que en una sentencia del año 2013 dice no procediendo tampoco su supresión en el periodo vacacional de verano que disfrute la menor en la compañía de su padre, pues la pensión alimenticia consiste en una contribución del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia a los gastos y necesidades alimenticias de carácter ordinario de todo orden que en el sentido amplio que establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil tuvieren los hijos comunes, y por ello tiene la consideración de una prestación única que debe ser satisfecha al otro progenitor aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago.”

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