En la actualidad, y con la evolución del marco legal en España, los animales han dejado de considerarse jurídicamente meros «bienes muebles» para ser reconocidos formalmente como seres sintientes dotados de sensibilidad (Ley 17/2021). Sin embargo, a efectos de su titularidad y posesión, el principio general se mantiene: si un animal tiene dueño, debe ser devuelto a su legítimo titular.
Retener indebidamente a una mascota o apropiarse de un animal encontrado no solo puede acarrear responsabilidad civil, sino que constituye un delito de apropiación indebida sancionado en el Código Penal.
La prueba de titularidad: El microchip y otras evidencias
Para exigir la devolución de un animal en vía judicial o policial, el dueño debe probar su legítima titularidad.
¿En qué consiste el delito de apropiación indebida de un animal?
El Código Penal contempla dos supuestos para este tipo delictivo:
1. Tipo básico de apropiación indebida (Art. 253 CP)
Ocurre cuando una persona recibe legítimamente al animal en depósito, custodia, acogida temporal o cualquier otro título con la obligación de devolverlo (por ejemplo, un cuidador, un amigo que lo cuida en vacaciones o una expareja) y se niega a entregarlo o se lo apropia.
Para que se configure este delito deben concurrir los siguientes requisitos:
- Existencia de un perjuicio económico o afectivo claro para el legítimo dueño.
- Ánimo de apropiación para sí o para un tercero.
- Que la posesión inicial del animal haya sido legítima (confiada mediante un título que obligaba a su devolución).
2. Tipo atenuado de apropiación indebida (Art. 254 CP)
Se aplica cuando la persona se encuentra a un animal en la calle o extraviado y decide quedárselo en lugar de seguir el protocolo legalmente establecido (llevarlo a la Policía, un veterinario o un centro de protección animal para localizar a su dueño a través del microchip).
Penas por el delito de apropiación indebida
Las sanciones varían en función del valor económico del animal (si bien la ley tiene en cuenta de forma creciente el valor afectivo y las necesidades del animal):
- Tipo básico (Art. 253 CP): Pena de prisión de 6 meses a 3 años. Si el valor económico del animal no excede de 400 euros, la pena será una multa de 1 a 3 meses.
- Tipo atenuado (Art. 254 CP): Pena de multa de 3 a 6 meses. Si el valor económico no supera los 400 euros, la pena será de multa de 1 a 2 meses.
Atención a la Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023): Además de la vía penal, no notificar el hallazgo de un animal identificado o retenido sin causa legal puede acarrear importantes sanciones administrativas muy graves impuestas por las autoridades competentes.
Casos frecuentes: Rupturas de pareja y custodia de la mascota
Uno de los supuestos más habituales en nuestro despacho se da cuando una relación sentimental finaliza y una de las partes se niega a devolver o compartir al perro o gato común.
A la hora de determinar si existe apropiación indebida o cómo resolver la estancia del animal, se evalúa:
- Titularidad administrativa: Nombre del titular en la cartilla y registro del microchip.
- Copropiedad: Si fue adquirido o adoptado conjuntamente durante la relación y ambos abonaron sus gastos.
- El bienestar del animal (Art. 91 y 94 bis del Código Civil): Tras la reforma legal, los juzgados fijan regímenes de convivencia, reparto de gastos de manutención y custodia compartida atendiendo prioritariamente al interés del animal.
¿Y si el animal fue adquirido en copropiedad?
Si la mascota fue adquirida o adoptada por ambos miembros de la pareja de forma compartida, no suele configurarse un delito de apropiación indebida en vía penal. En este caso, el conflicto debe resolverse mediante un procedimiento civil de regulación de medidas de tenencia y disfrute del animal de compañía.
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