¿Quién tiene que abonar los gastos de las mascarillas?
El uso obligatorio de mascarillas en mayores de 6 años, acarrea una serie de gastos no previstos en la economía familiar.
En las familias en las que los progenitores no están juntos o están divorciados aparece la pregunta de quién debe abonar estos gastos y si éstos se incluyen en la pensión de alimentos que se habría fijado en sentencia o, por el contrario, es un gasto que debe asumir cada progenitor independientemente a la pensión de alimentos.
¿Gasto ordinario o gasto extraordinario?
- Partimos de la base que se entiende como gasto ordinario aquellos necesarios, previsible y periódicos. Son los gastos que se entiende dentro de la pensión de alimentos como la luz, el agua, la habitación, el vestido, alimentación….
- Por contra se entiende como gasto extraordinario aquellos que, aunque son necesarios son imprevisibles y no periódicos. Por ejemplo, algún tratamiento médico, gafas, plantillas, dentista…
¿Qué dicen los jueces?
En su mayoría, ellos establecen que es un gasto extraordinario, al entender que es un gasto imprevisible y no periódico.
¿Cómo se abonaría?
Normalmente los gastos extraordinarios suelen ser sufragados al 50% por cada uno de los progenitores, no obstante, estos porcentajes pueden variar, por lo que siempre debemos atender a lo que establece el convenio regulador firmado.
¿Qué hago si no quiere pagar?
Si el otro progenitor no quisiera abonar el 50% cuando se le envía la factura siempre se puede acudir al juzgado para que exista la declaración de gasto extraordinario y que así se le obligue al abono de estos importes nuevos e improvisados que han surgido en este año 2020.
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