Como regla general los nueve meses de servicio militar (LA MILI) pueden completar tu cómputo para la pensión anticipada, tanto voluntaria como involuntaria.
¿Todo vale?
No, la última palabra la tiene la Seguridad Social que estipula de forma concreta y oficial cómo y cuándo los meses de mili obligatoria de los españoles son tiempo útil de cotización:
“Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”.
¿Me hará subir la pensión?
No, en ningún caso el tiempo que se añade al cálculo de la pensión será mayor a un año por causa de servicio militar ni por prestación social.
¿Cómo computa el servicio militar en jubilación anticipada?
La jubilación antes de la edad ordinaria mínima estipulada es posible siempre que el beneficiario cumpla con una serie de condiciones. Una de ellas es acreditar un un periodo mínimo de cotización real en la Seguridad Social y es aquí donde los meses de servicio militar obligatorio pueden servirte de ayuda y marcar la diferencia en tu expediente de jubilación.
Con la normativa vigente, la jubilación antes de tiempo exige –entre otros requisitos- la acreditación de un periodo mínimo de 35 años. A estos efectos y de forma exclusiva, explican desde la entidad pública
“Se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año”.
¿Dónde se regula?
No existe una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en el cálculo de la pensión ordinaria. No obstante, se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento.
¿Cómo se solicita el cómputo de la mili?
El tiempo de servicio militar tanto obligatorio para el caso de jubilación anticipada como voluntario tiene que documentarse y demostrarse por parte del interesado para que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral
Nosotros podemos solicitarlo por tí ante el Ministerio de Defensa
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