Cuando fallece un familiar, una de las primeras preguntas que se hacen los herederos es:
“¿Cuánto voy a tener que pagar para aceptar la herencia?”
Y la respuesta no es la misma para todos.
El coste de una herencia depende de varios factores: el valor de los bienes que se heredan, las deudas y gastos deducibles, el grado de parentesco con el fallecido y las reducciones y bonificaciones que puedan aplicarse.
En Andalucía, además, existen importantes beneficios fiscales que pueden hacer que una herencia entre padres, hijos o cónyuges tenga una tributación muy reducida.
Por eso, antes de aceptar o renunciar a una herencia, es fundamental hacer los números.
1. Lo primero: ¿qué impuesto tengo que pagar?
La principal obligación fiscal derivada de una herencia es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En Andalucía, cuando corresponde aplicar la normativa andaluza, el impuesto se presenta. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento.
Pero no significa que si heredo 100.000 euros vaya a pagar automáticamente un determinado porcentaje sobre esos 100.000 euros.
El cálculo es bastante más complejo.
De forma simplificada, debemos determinar:
Valor de lo heredado → reducciones → base liquidable → tarifa → coeficiente por parentesco → bonificaciones.
Y aquí aparece una cuestión fundamental:
¿Qué parentesco tenía con el fallecido?
La legislación clasifica a los herederos en diferentes grupos de parentesco.
Y esta clasificación es muy importante porque no paga lo mismo un hijo que un hermano, ni un hermano que una persona sin parentesco.
2. ¿Cuánto puede pagar un hijo o un cónyuge en Andalucía?
Aquí encontramos una de las principales ventajas fiscales de Andalucía.
Para los herederos incluidos en los Grupos I y II, Andalucía establece una reducción propia de hasta 1.000.000 de euros en las adquisiciones mortis causa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, entre ellos que el patrimonio preexistente del heredero no supere 1.000.000 de euros.
Además, una vez calculada la cuota tributaria, los contribuyentes de los Grupos I y II tienen una bonificación del 99 %.
Esto puede provocar que una persona que hereda de su padre, madre, hijo o cónyuge tenga que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones una cantidad muy pequeña en comparación con el valor de lo heredado.
En ese supuesto, no habría cuota por Impuesto sobre Sucesiones que ingresar.
3. ¿Y si heredo de mi hermano?
La situación cambia considerablemente.
Para este grupo, Andalucía establece una mejora autonómica de la reducción por parentesco de 10.000 euros. Además, el coeficiente multiplicador aplicable al Grupo III es 1,5, frente al 1,0 de los Grupos I y II.
Por tanto, una herencia entre hermanos puede tener una tributación considerablemente superior a una herencia entre padres e hijos.
Y, a diferencia de los Grupos I y II, no existe la bonificación general del 99 % de la cuota por adquisición mortis causa.
4. ¿Y si heredo de un tío o de un sobrino?
También estamos, con carácter general, ante el Grupo III.
Esto significa que la tributación seguirá unas reglas diferentes de las aplicables a un hijo, padre o cónyuge.
Por eso, antes de aceptar una herencia de un tío, sobrino o hermano, es especialmente recomendable calcular previamente el coste fiscal.
5. ¿Qué ocurre si no soy familiar?
Cuando el heredero pertenece al Grupo IV, la situación fiscal es todavía menos favorable.
Aquí se encuentran, con carácter general, las personas que no tienen parentesco con el fallecido y los parientes más alejados.
Por tanto, una misma herencia puede tener una tributación completamente diferente dependiendo de quién sea el heredero.
6. ¿Qué bienes se tienen en cuenta?
Para calcular cuánto cuesta una herencia hay que estudiar todo el patrimonio del fallecido, no solamente la vivienda.
Puede haber:
- Viviendas.
- Locales.
- Terrenos.
- Dinero en cuentas bancarias.
- Vehículos.
- Acciones y participaciones.
- Fondos de inversión.
- Seguros de vida.
- Otros derechos y bienes.
También es necesario estudiar las deudas y cargas que puedan ser deducibles, así como determinados gastos relacionados con el fallecimiento y la propia herencia.
Por eso, antes de presentar el impuesto, es fundamental hacer correctamente el inventario.
7. ¿Y cuánto cuesta realmente “hacer” una herencia?
Esta es otra cuestión importante.
Cuando hablamos del coste de una herencia, no debemos pensar únicamente en el Impuesto sobre Sucesiones.
Pueden existir otros gastos, como:
Gastos de notaría
Por ejemplo, por la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Registro de la Propiedad
Si existen inmuebles que posteriormente deben inscribirse a nombre de los herederos.
Honorarios de abogado
Si se contrata a un profesional para estudiar la herencia, calcular los impuestos, preparar la documentación, realizar la partición o resolver posibles conflictos entre herederos.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
La conocida como plusvalía municipal, cuando proceda y respecto de los terrenos urbanos.
Impuesto sobre Sucesiones
Su importe dependerá, entre otras circunstancias, del valor de lo heredado y del parentesco existente entre el fallecido y el heredero.
Por eso, no existe un precio único para todas las herencias.
8. ¿Cuánto se paga según el valor de la herencia?
No es correcto decir:
“En Andalucía las herencias pagan un X %”.
El Impuesto sobre Sucesiones utiliza una tarifa progresiva y posteriormente se aplican los coeficientes correspondientes al grupo de parentesco. La tarifa autonómica actualmente publicada contempla tipos que van desde el 7 % hasta el 26 %, antes de aplicar el coeficiente multiplicador y las bonificaciones correspondientes.
Por eso, dos personas que reciban bienes por el mismo valor pueden pagar cantidades muy diferentes.
Mismo patrimonio. Distinto heredero. Distinto resultado fiscal.
9. ¿Hay que pagar el impuesto aunque todavía no haya recibido el dinero?
Sí.
El Impuesto sobre Sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos como consecuencia del fallecimiento.
Por tanto, no es necesario que el heredero haya vendido una vivienda o haya retirado el dinero de una cuenta para que exista la obligación tributaria.
Además, el plazo general para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. En determinadas circunstancias puede solicitarse una prórroga por otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses.
10. ¿Y si la herencia tiene deudas?
Esta cuestión es especialmente importante.
Antes de aceptar una herencia conviene conocer no solamente qué bienes existen, sino también qué deudas tenía el fallecido.
No siempre aceptar una herencia es la mejor opción.
11. ¿Y si no puedo pagar el impuesto?
Que exista una cantidad a pagar no significa necesariamente que el heredero tenga que disponer inmediatamente de todo ese dinero de su bolsillo.
La normativa permite determinadas posibilidades de aplazamiento o fraccionamiento, que deben estudiarse según las circunstancias concretas.
Además, la propia Agencia Tributaria de Andalucía contempla la posibilidad de utilizar determinados bienes o fondos de la herencia para atender el pago del Impuesto sobre Sucesiones, cumpliendo los requisitos establecidos.
12. Entonces, ¿cuánto me va a costar mi herencia?
La respuesta correcta es:
Depende.
Para calcularlo correctamente hay que conocer, como mínimo:
- Quién ha fallecido.
- Cuál era su residencia habitual y la Comunidad Autónoma competente.
- Quiénes son los herederos.
- Qué parentesco tienen con el fallecido.
- Qué bienes y derechos existen.
- Cuál es el valor de esos bienes.
- Qué deudas y cargas existen.
- Si hay seguros de vida.
- Si existen reducciones fiscales aplicables.
- Si procede alguna bonificación.
- Si hay inmuebles urbanos sujetos a plusvalía municipal.
- Qué gastos de notaría, registro y asesoramiento serán necesarios.
Y todo ello debe estudiarse antes de tomar decisiones irreversibles.
Una herencia no se puede valorar únicamente mirando lo que se recibe
Una vivienda de 300.000 euros, por ejemplo, no significa necesariamente que el heredero vaya a pagar una determinada cantidad.
El resultado dependerá de quién herede, del valor fiscal de los bienes, de las reducciones aplicables, de las deudas, del resto del patrimonio y de las circunstancias concretas de cada heredero.
Por eso, dos herencias aparentemente iguales pueden tener un coste completamente diferente.
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