¿Qué ocurre si la herencia tiene más deudas que bienes?
Cuando fallece un familiar, lo habitual es pensar en los bienes que deja: una vivienda, dinero en el banco, un vehículo, terrenos…
Pero una herencia no está formada únicamente por bienes. También puede incluir deudas y obligaciones del fallecido.
Por eso, una de las primeras preguntas que se hacen los herederos es:
¿Tengo que aceptar una herencia si tiene deudas?
La respuesta es no necesariamente. Existen diferentes opciones y, antes de tomar una decisión, es fundamental conocer cuál es la situación económica real de la herencia.
Una decisión precipitada puede tener importantes consecuencias económicas.
¿Las deudas también se heredan?
Sí. Cuando una persona fallece, sus herederos pueden sucederle no solo en sus bienes y derechos, sino también en aquellas obligaciones que sean transmisibles.
Por eso, no debemos fijarnos únicamente en que el fallecido tuviera una casa o dinero en una cuenta bancaria.
Es necesario conocer el activo y el pasivo de la herencia.
Por ejemplo:
Bienes:
- Vivienda valorada en 100.000 €.
- 10.000 € en cuentas bancarias.
- Vehículo valorado en 5.000 €.
Deudas:
- Préstamo pendiente de 70.000 €.
- Deuda tributaria de 5.000 €.
- Otras obligaciones pendientes.
En este supuesto, antes de aceptar la herencia será necesario analizar cuál es realmente el patrimonio hereditario y qué opción resulta más conveniente para los llamados a la herencia.
¿Qué opciones tengo si el fallecido tenía deudas?
Ante una herencia con deudas, no existe una única solución.
Fundamentalmente, habrá que valorar si conviene:
1. Aceptar la herencia
La aceptación supone asumir la posición jurídica que corresponde al heredero, con las consecuencias que establece la legislación civil.
Por eso, no es recomendable aceptar una herencia sin conocer previamente, en la medida de lo posible, las deudas y obligaciones del fallecido.
2. Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido, puede ser necesario estudiar la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Esta figura permite, cumpliendo los requisitos y formalidades legalmente establecidos, que las deudas hereditarias se atiendan con los bienes de la propia herencia, sin que el heredero responda de ellas en los mismos términos que en una aceptación pura y simple.
Sin embargo, el beneficio de inventario tiene requisitos y plazos que deben respetarse, por lo que es importante recibir asesoramiento antes de realizar actuaciones que puedan perjudicar esta posibilidad.
3. Renunciar a la herencia
Otra posibilidad es renunciar a la herencia.
Pero cuidado: renunciar a una herencia es una decisión importante y no debe hacerse sin conocer previamente sus consecuencias.
⚠️ Mucho cuidado con renunciar “a favor de mi hermano”
Esta es una de las cuestiones que más dudas puede generar.
No es lo mismo decir:
“Renuncio a la herencia.”
que decir:
“Renuncio a mi parte de la herencia a favor de mi hermano.”
Aunque coloquialmente ambas expresiones puedan parecer una renuncia, jurídica y fiscalmente no necesariamente tienen el mismo tratamiento.
Por eso, si lo que realmente se pretende es que otro heredero reciba nuestra parte, no debemos firmar simplemente una “renuncia” sin analizar previamente cómo debe estructurarse la operación y cuáles serán sus consecuencias fiscales.
Un ejemplo
Imaginemos que fallece un padre y deja como herederos a dos hijos.
Uno de ellos dice:
“Yo no quiero nada. Que se lo quede todo mi hermano.”
Antes de formalizar esa decisión hay que estudiar cómo se realiza jurídicamente la operación.
La expresión “renuncio a favor de mi hermano” no debe utilizarse a la ligera, porque puede producir consecuencias fiscales muy diferentes de las que el heredero esperaba.
⚠️ ¿Y si después aparecen más bienes?
Otra razón para pensárselo muy bien antes de renunciar es que podemos descubrir posteriormente bienes o derechos que inicialmente desconocíamos.
Por ejemplo:
- una segunda cuenta bancaria;
- un depósito;
- acciones o fondos de inversión;
- un inmueble;
- dinero pendiente de cobrar;
- una devolución de Hacienda;
- un seguro;
- un préstamo que el fallecido había concedido a otra persona;
- o cualquier otro derecho económico.
Si ya hemos renunciado a una determinada herencia, no podemos pretender posteriormente aceptar únicamente los bienes que resulten beneficiosos y rechazar las deudas.
La renuncia no funciona como una selección de bienes:
“No quiero las deudas, pero ahora que hemos encontrado una cuenta bancaria sí quiero el dinero.”
Por eso es tan importante intentar conocer previamente la composición de la herencia antes de tomar una decisión.
¿Renunciar a una herencia significa renunciar a futuras herencias?
No necesariamente.
Aquí hay que hacer una distinción muy importante.
Si una persona renuncia a la herencia de su padre, esa renuncia se refiere a la sucesión de su padre.
Si posteriormente fallece otra persona —por ejemplo, un tío o un abuelo— y esa persona resulta llamada a su herencia, habrá que analizar esa nueva sucesión de forma independiente.
Cada fallecimiento abre una sucesión diferente.
Por tanto, renunciar a una herencia no significa automáticamente renunciar a todas las herencias que puedan corresponderte en el futuro por el fallecimiento de otras personas.
Lo que sí debemos tener claro es que, dentro de una misma herencia, no podemos renunciar a las deudas para después aceptar selectivamente los bienes que aparezcan.
¿Qué debemos comprobar antes de aceptar o renunciar?
Antes de tomar una decisión recomendamos estudiar, entre otras cuestiones:
El testamento
Hay que comprobar quiénes son los herederos y legatarios y qué derechos les corresponden.
Los inmuebles
Conviene conocer qué propiedades tenía el fallecido y si estaban gravadas con hipotecas u otras cargas.
Las cuentas bancarias
Es importante conocer los saldos existentes y las posibles operaciones realizadas antes o después del fallecimiento.
Las deudas
Préstamos, créditos, obligaciones tributarias, recibos pendientes y otras deudas pueden formar parte del pasivo hereditario.
Otros derechos
También pueden existir seguros, acciones, participaciones sociales, cantidades pendientes de cobro o cualquier otro derecho económico.
¿Cuánto tiempo tengo para decidir?
Es especialmente importante no confundir el plazo para aceptar o renunciar a la herencia con el plazo para liquidar los impuestos derivados del fallecimiento.
En particular, el Impuesto sobre Sucesiones tiene, con carácter general, un plazo de seis meses desde el fallecimiento, existiendo determinadas posibilidades de prórroga si se solicita dentro del plazo legal.
Por ello, cuando se produce un fallecimiento, no conviene dejar pasar el tiempo sin analizar la situación de la herencia.
Por eso, antes de aceptar o renunciar a una herencia, es recomendable conocer exactamente qué se está aceptando o a qué se está renunciando.
🚨 No aceptes ni renuncies a una herencia sin asesorarte
Una herencia puede parecer sencilla porque existe una vivienda familiar, pero detrás puede haber cuentas bancarias, préstamos, deudas, derechos económicos o incluso otros bienes que la familia desconoce.
Y una decisión como aceptar, renunciar o renunciar a favor de otra persona puede tener consecuencias jurídicas y fiscales importantes.
En Abogados Cava estudiamos cada herencia de forma individual, analizando el testamento, los bienes, las deudas y los derechos de cada heredero para determinar cuál puede ser la opción más adecuada.
¿Has heredado y no sabes si aceptar o renunciar?
Antes de firmar, consúltanos.
Una decisión tomada con información puede evitar muchos problemas después.
Abogados Cava – Derecho de Sucesiones y Herencias







