Una de las dudas más habituales entre padres y madres separados o divorciados llega cuando comienzan las vacaciones escolares:
“Si mis hijos van a estar conmigo todo el mes de agosto, ¿tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?”
La respuesta general es sí.
El hecho de que el progenitor obligado al pago tenga a sus hijos consigo durante parte de las vacaciones no supone, por sí solo, que pueda dejar de pagar la pensión de alimentos correspondiente a ese mes.
La pensión de alimentos se establece para contribuir a cubrir las necesidades de los hijos durante todo el año y, habitualmente, su importe se calcula teniendo en cuenta los gastos anuales y se distribuye en 12 mensualidades.
Por tanto, aunque durante las vacaciones los hijos permanezcan varios días, semanas o incluso un mes completo con el progenitor obligado al pago, la pensión debe seguir abonándose salvo que el convenio regulador o la resolución judicial establezca expresamente otra cosa.
¿Por qué hay que seguir pagando la pensión de alimentos durante las vacaciones?
La razón principal es que la pensión de alimentos no se limita al dinero destinado a comprar comida durante los días en los que los hijos están con el otro progenitor.
La obligación de alimentos tiene un contenido mucho más amplio.
El artículo 142 del Código Civil establece que se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluyendo también la educación e instrucción mientras sean necesarias.
Por tanto, cuando se fija una pensión de alimentos se tienen en cuenta las necesidades ordinarias de los hijos y las circunstancias económicas de ambos progenitores.
Entre esos gastos pueden encontrarse, según las circunstancias de cada familia:
- Alimentación.
- Vivienda.
- Suministros del domicilio.
- Ropa y calzado.
- Educación.
- Material escolar.
- Gastos médicos ordinarios.
- Higiene y cuidado personal.
- Otros gastos ordinarios relacionados con las necesidades habituales de los hijos.
Muchos de estos gastos continúan existiendo aunque los hijos pasen parte del mes de vacaciones con el otro progenitor.
Por ejemplo, el hecho de que un menor pase tres semanas de agosto con su padre no significa que durante esas tres semanas desaparezca el coste de su vivienda habitual, los suministros, determinados gastos educativos o cualquier otro gasto ordinario que se haya tenido en cuenta al fijar la pensión.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no suele calcularse mes a mes en función de cuánto haya gastado cada progenitor durante ese periodo concreto.
Lo habitual es realizar una valoración de las necesidades de los hijos y de la capacidad económica de los progenitores y establecer una cantidad periódica.
Por eso, puede haber meses en los que los gastos de los hijos sean mayores y otros en los que sean menores.
Un ejemplo muy sencillo:
En septiembre pueden existir gastos relacionados con el inicio del curso escolar, material, libros, actividades y otros conceptos.
En agosto, en cambio, algunos de esos gastos pueden disminuir.
Pero eso no significa que la pensión deba desaparecer en agosto.
La finalidad de establecer una cantidad mensual es precisamente contribuir de forma estable a las necesidades de los hijos durante todo el año.
La jurisprudencia de distintas Audiencias Provinciales ha mantenido este criterio, señalando que la pensión tiene carácter de prestación periódica y que su importe responde a las necesidades globales de los hijos, aunque el pago se distribuya mensualmente.
¿Qué ocurre si los hijos pasan todo el mes de vacaciones conmigo?
En principio, la pensión debe seguir abonándose.
Imaginemos que un padre debe pagar 400 euros mensuales de pensión de alimentos y que durante todo el mes de agosto sus hijos permanecen con él.
El hecho de que los menores estén con él durante ese mes no significa automáticamente que pueda dejar de ingresar los 400 euros.
Durante ese periodo tendrá, además, determinados gastos directamente relacionados con la estancia de sus hijos: alimentación, ocio, desplazamientos, actividades, etc.
Pero esos gastos no sustituyen automáticamente a la pensión de alimentos establecida judicialmente.
La pensión responde a una obligación económica global respecto de los hijos.
¿Y si mis hijos están conmigo la mitad de las vacaciones?
La respuesta general es la misma.
Que los hijos estén con cada progenitor durante determinados periodos vacacionales no implica automáticamente que la pensión de alimentos se reduzca proporcionalmente o deje de pagarse durante esos días.
Si existe una pensión fijada judicialmente, debe cumplirse en los términos establecidos en la resolución correspondiente.
No es recomendable que uno de los progenitores decida unilateralmente reducir o suspender el pago porque considere que durante ese mes los hijos han estado más tiempo con él.
¿Puede el convenio regulador establecer otra cosa?
Sí.
Por eso es fundamental revisar siempre el convenio regulador y la sentencia o resolución judicial que establezca la pensión.
Si existe una regulación específica sobre la forma de abonar la pensión durante determinados periodos, habrá que atender a lo establecido en ese título.
La regla general que explicamos en este artículo no debe interpretarse como una autorización para ignorar lo que establezca una resolución judicial concreta.
¿Qué dicen los tribunales sobre el pago de la pensión durante las vacaciones?
La jurisprudencia viene considerando, con carácter general, que la pensión de alimentos no se suspende durante los periodos vacacionales por el mero hecho de que los hijos permanezcan más tiempo con el progenitor obligado al pago.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Sevilla ha establecido en distintas resoluciones el pago de la pensión de alimentos mediante doce mensualidades.
Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2.ª, nº 96/2022, de 15 de febrero, establece una pensión de alimentos a favor de los hijos que debe abonarse “en doce mensualidades”, confirmando así el carácter anual de la obligación y su distribución mediante pagos mensuales.
También encontramos resoluciones más recientes de la Audiencia Provincial de Sevilla en las que se mantiene este sistema de pensión mensual mientras se regula de forma independiente el régimen de estancias y vacaciones de los hijos. Por ejemplo, la Sentencia nº 498/2025, de 4 de diciembre, establece una pensión alimenticia mensual y, separadamente, regula los periodos vacacionales de los menores.
En la misma línea, la Audiencia Provincial de Cádiz ha venido estableciendo pensiones de alimentos mediante doce mensualidades al año. Así ocurre, entre otras, en la Sentencia nº 320/2003, de 20 de noviembre, de la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, que establece el pago de la pensión de alimentos por meses anticipados y en doce mensualidades anuales.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Cádiz ha reiterado que la cuantificación de la pensión debe responder a criterios de proporcionalidad entre las necesidades de los hijos y los recursos económicos de los progenitores. Así lo recoge, entre otras, la Sentencia nº 130/2019, de 20 de febrero, de la Sección 5.ª.
Por tanto, el criterio que debemos trasladar a las familias es claro:
El disfrute de las vacaciones con los hijos no supone, por sí mismo, que el progenitor obligado al pago pueda dejar de abonar la mensualidad correspondiente.
La pensión se establece atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de los progenitores y, cuando la resolución establece su pago en doce mensualidades, debe abonarse también durante los meses de vacaciones.
Importante
Esto no significa que todos los casos sean idénticos. Siempre hay que revisar el convenio regulador y la sentencia que haya establecido las medidas, porque pueden existir pactos o circunstancias particulares que modifiquen la forma de pago.
Además, en los supuestos de custodia compartida la solución puede ser diferente dependiendo de las circunstancias económicas de ambos progenitores y de las medidas concretas establecidas judicialmente.
¿Qué ocurre si dejo de pagar la pensión durante las vacaciones?
Este punto es especialmente importante.
Si existe una pensión de alimentos fijada judicialmente, no debes dejar de pagarla unilateralmente porque tus hijos estén contigo durante las vacaciones.
El impago de las cantidades establecidas puede generar una reclamación de las cantidades pendientes y, dependiendo de las circunstancias y de la duración del incumplimiento, puede tener también consecuencias jurídicas adicionales.
Si consideras que la cantidad establecida ya no se corresponde con tus circunstancias económicas o con las necesidades de tus hijos, la vía adecuada no es dejar de pagar unilateralmente, sino estudiar si procede solicitar una modificación de medidas.
¿Qué pasa si tengo custodia compartida?
Aquí hay que hacer una precisión importante.
La existencia de una custodia compartida no significa automáticamente que nunca exista una pensión de alimentos.
La necesidad o no de establecer una pensión dependerá de las circunstancias concretas de cada familia, especialmente de las necesidades de los hijos y de la capacidad económica de ambos progenitores.
En determinados casos de custodia compartida y capacidad económica similar, cada progenitor puede asumir directamente los gastos de los hijos durante sus periodos de convivencia.
Sin embargo, cuando existe una diferencia económica relevante entre los progenitores, puede establecerse una pensión de alimentos para garantizar que las necesidades de los hijos queden adecuadamente cubiertas.
Por tanto, no debe aplicarse la regla de forma automática sin analizar el régimen de custodia y la resolución judicial concreta.
¿La pensión de alimentos incluye solamente la comida?
No.
El concepto jurídico de alimentos es mucho más amplio que la alimentación.
Incluye las necesidades indispensables del hijo en materia de sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción en los términos previstos legalmente.
Por ello, cuando se fija una pensión de alimentos se está contribuyendo a las necesidades ordinarias de los hijos en un sentido amplio.
Ejemplo práctico
Imaginemos que una sentencia establece que un padre debe abonar 350 euros mensuales de pensión de alimentos.
Durante el mes de agosto, los hijos permanecen con él durante todo el periodo vacacional que le corresponde.
El padre tendrá que asumir directamente los gastos que genere la convivencia con sus hijos durante ese periodo.
Pero, salvo que el convenio o la sentencia establezca otra cosa, también deberá continuar abonando los 350 euros de pensión correspondientes a ese mes.
El motivo es que la pensión no se corresponde únicamente con los gastos de alimentación de los días en los que los hijos están con el otro progenitor, sino con una contribución global a sus necesidades ordinarias.
¿Y durante Navidad, Semana Santa o cualquier otra vacación?
La misma lógica se aplica, con carácter general, a los diferentes periodos vacacionales.
Por tanto, esta cuestión no se limita a las vacaciones de verano.
Puede plantearse también durante:
- Navidad.
- Semana Santa.
- Puentes escolares.
- Vacaciones de invierno.
- Periodos no lectivos.
- Vacaciones escolares de verano.
Lo importante es comprobar siempre qué establece el convenio regulador o la resolución judicial.
⚠️ Importante: no confundas pensión de alimentos y gastos extraordinarios
Otra cuestión que genera muchas dudas es saber qué gastos debe pagar cada progenitor durante las vacaciones.
La pensión de alimentos y los gastos extraordinarios son conceptos diferentes.
La determinación de qué gastos son ordinarios y cuáles extraordinarios puede depender de las circunstancias y de lo establecido en la sentencia o convenio.
Por eso, si durante las vacaciones surge un gasto importante —por ejemplo, un tratamiento médico, una actividad extraordinaria o un gasto educativo concreto— es recomendable comprobar antes cómo está regulado en vuestro convenio o resolución judicial.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la pensión de alimentos si mi hijo está conmigo todo agosto?
Como regla general, sí. El hecho de que el hijo esté con el progenitor obligado al pago durante las vacaciones no suspende automáticamente la pensión de alimentos.
¿Puedo pagar solo once meses al año porque mi hijo pasa un mes conmigo?
No como regla general. La pensión suele establecerse teniendo en cuenta las necesidades globales del menor durante el año y distribuirse en mensualidades. La jurisprudencia ha rechazado en distintos casos la suspensión del pago durante el mes de vacaciones.
¿Puedo reducir la pensión porque mis hijos pasan más tiempo conmigo en verano?
No deberías reducirla unilateralmente. Si consideras que han cambiado las circunstancias que justificaron la cantidad fijada, debe analizarse si procede solicitar una modificación de medidas.
¿La pensión se sigue pagando durante Navidad y Semana Santa?
Como regla general, sí. La obligación no se limita a las vacaciones de verano.
¿Y si tenemos custodia compartida?
Depende de las circunstancias económicas y familiares. La custodia compartida no excluye necesariamente la existencia de una pensión de alimentos.
¿Qué pasa si el convenio dice que en agosto no tengo que pagar?
En ese caso hay que analizar exactamente el contenido del convenio y, especialmente, si fue aprobado judicialmente. No debe aplicarse una regla general sin revisar el documento concreto.
Consejo de Abogados Cava
No dejes de pagar ni reduzcas unilateralmente una pensión de alimentos porque tus hijos estén contigo durante las vacaciones.
Si tienes dudas sobre tu obligación de pago, si tu convenio establece una regulación específica o si tus circunstancias económicas han cambiado, es importante revisar tu caso concreto antes de tomar una decisión.
En Abogados Cava podemos estudiar tu sentencia o convenio regulador y orientarte sobre tus derechos y obligaciones.
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