Mi ex me ha solicitado una modificación de medidas para bajarle a nuestro hijo la pensión de alimentos porque se ha casado…. ¿Será motivo de reducción de la pensión alimenticia que el progenitor contraiga un nuevo matrimonio?
Lo sentimos, pero la respuesta es negativa y la solución nos la da al artículo 145 del CC. “ Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél”
En consecuencia, ya tenga el cónyuge derecho a alimentos conforme al artículo 143 del código. La pensión alimenticia que el progenitor tiene que abonar a los hijos de un anterior relación no va a sufrir alteración alguna. Además, ya y desde el punto de vista del procedimiento de modificación de medidas, uno de los requisitos que se exige para el éxito de la pretensión es que el cambio de circunstancias no dependa de la voluntad del progenitor que la solicita.
¡Cuidado! Los Tribunales y juzgados interpretan que contraer un nuevo matrimonio es una decisión totalmente voluntaria.
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