⚖️ ¿PUEDO CORTAR LA LUZ DE UNA VIVIENDA OCUPADA?
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre una cuestión que genera muchas dudas entre propietarios:
👉 ¿Dar de baja la luz o dejar de pagar los suministros puede ser un delito de coacciones?
La respuesta es: depende de quién esté ocupando la vivienda y de qué derecho tenga para estar allí.
📌 El Tribunal Supremo, en su Sentencia 426/2026, de 24 de junio, establece una distinción fundamental.
🏠 Si la persona tiene algún derecho sobre la vivienda
No es lo mismo un arrendatario, un excónyuge que tiene atribuido o discutido el uso de la vivienda familiar o una persona que cuenta con algún título que justifique su permanencia.
En estos casos, utilizar el corte de suministros como mecanismo para conseguir que abandone la vivienda puede constituir un delito de coacciones.
El Supremo considera que la violencia de las coacciones no tiene por qué consistir necesariamente en una agresión física. También puede producirse mediante actuaciones sobre las cosas —la denominada vis in rebus— cuando se utilizan para obligar a otra persona a hacer algo contra su voluntad.
🔑 ¿Y si quien está dentro no tiene ningún título?
Aquí aparece una de las cuestiones más relevantes de la sentencia.
El Supremo señala que la situación es diferente cuando quien ocupa el inmueble no tiene ningún derecho ni título que legitime su posesión.
En ese supuesto, con carácter general, no puede exigirse al propietario que mantenga y pague los suministros en beneficio de quien ocupa ilegítimamente la vivienda.
⚠️ Pero atención: esto no significa que el propietario pueda tomarse la justicia por su mano.
No es lo mismo dar de baja un suministro que entrar en la vivienda, cambiar la cerradura o expulsar físicamente a quien se encuentra dentro.
❗ La clave está en esta pregunta:
¿Qué derecho tiene realmente la persona que está ocupando la vivienda?
Antes de cortar un suministro, es fundamental analizar la situación concreta:
• ¿Es un okupa sin título?
• ¿Es un antiguo inquilino?
• ¿Existe un contrato de alquiler?
• ¿Es un familiar?
• ¿Es un excónyuge?
• ¿Existe una resolución judicial sobre el uso de la vivienda?
• ¿Hay algún derecho de uso o posesión que deba respetarse?
👉 No todos los casos de ocupación son jurídicamente iguales.
La STS 426/2026 introduce una distinción muy importante, pero no convierte el corte de suministros en una solución automática para cualquier conflicto relacionado con una vivienda.
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Información jurídica de carácter general. Cada caso debe analizarse atendiendo a sus circunstancias concretas.








