Los grupos de WhatsApp de padres y madres se han convertido en algo habitual durante el curso escolar. Sirven para recordar una excursión, preguntar por los deberes, organizar una actividad o avisar de cualquier cambio.
Pero que un grupo sea privado no significa que todo lo que se comparte dentro de él esté permitido.
Una fotografía de un menor, un vídeo grabado durante una actividad escolar, una captura de sus notas o determinados datos personales pueden afectar a derechos protegidos por la legislación española.
Por eso, antes de enviar una imagen o información sobre otro niño al grupo de WhatsApp, conviene hacerse una pregunta muy sencilla:
¿Tengo derecho a compartirlo?
En este artículo de Abogados Cava explicamos qué debes tener en cuenta.
¿Una foto de un niño es un dato personal?
Sí. Una imagen en la que una persona puede ser identificada puede constituir un dato personal y, cuando hablamos de menores, debemos prestar especial atención a su intimidad y a su propia imagen.
La legislación española reconoce expresamente a los menores el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Por tanto, no debemos pensar que porque una fotografía se haya tomado durante una excursión, una fiesta escolar o una actividad deportiva podemos compartirla libremente.
La situación concreta dependerá, entre otras circunstancias, de quién tomó la fotografía, para qué se obtuvo, dónde se comparte y qué personas aparecen en ella.
¿Puedo enviar al grupo una foto de otros niños?
No existe una respuesta automática para todos los casos.
Hay que analizar las circunstancias concretas y, especialmente, si existe una autorización válida o alguna otra base jurídica que permita ese tratamiento.
La protección de la imagen y de la intimidad no desaparece porque la fotografía se envíe a un grupo reducido de WhatsApp.
De hecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos muestra que los grupos de WhatsApp pueden implicar el tratamiento y difusión de información personal, incluidas imágenes de menores.
Por eso, si tienes dudas sobre una fotografía en la que aparecen otros menores, lo más prudente es no reenviarla hasta comprobar que existe autorización o que existe otra base legal que permita hacerlo.
¿Y si la foto la hizo un padre o una madre?
También hay que tener cuidado.
Que una persona haya tomado personalmente una fotografía no significa automáticamente que pueda utilizarla para cualquier finalidad ni compartirla con terceros.
La Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho a la propia imagen y contempla como posible intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona fuera de los supuestos legalmente previstos.
Además, cuando aparecen menores, debemos prestar especial atención a sus derechos e intereses.
¿Puedo compartir las notas o información académica de otro alumno?
Aquí debemos ser todavía más prudentes.
Las calificaciones, determinadas circunstancias académicas, problemas de conducta, necesidades educativas u otra información relacionada con un alumno pueden constituir información personal que no debe difundirse entre las familias sin una justificación adecuada.
Por ejemplo, no es recomendable enviar al grupo:
– Una fotografía de las notas de otro alumno.
– Una captura de una conversación privada con un profesor.
– Información sobre problemas académicos de un niño.
– Datos relacionados con su salud o circunstancias familiares.
– Información que permita identificar públicamente a un menor y asociarlo con una determinada situación.
Que los integrantes del grupo sean padres y madres del mismo colegio no convierte automáticamente esa información en pública.
¿Puede el colegio obligarme a utilizar un grupo de WhatsApp?
Una cosa es que las familias creen voluntariamente un grupo para comunicarse entre ellas y otra diferente que el centro educativo utilice WhatsApp para realizar comunicaciones oficiales.
Los centros educativos deben cumplir la normativa de protección de datos y utilizar los canales adecuados para las comunicaciones que realizan en el ejercicio de sus funciones.
INCIBE también ha advertido de que los grupos de WhatsApp relacionados con el entorno escolar, aunque sean espacios aparentemente privados, pueden generar riesgos cuando se comparten comentarios, imágenes o información sobre alumnos, familias o profesores.
Por eso, para comunicaciones oficiales resulta especialmente importante utilizar los canales habilitados por el propio centro.
¿Qué ocurre si alguien comparte una foto de mi hijo sin permiso?
Depende de las circunstancias.
No todas las situaciones tienen la misma respuesta jurídica. Puede existir desde una actuación que deba corregirse o eliminarse hasta una posible reclamación por vulneración de derechos, protección de datos o derecho a la propia imagen.
La Ley Orgánica 1/1982 establece mecanismos de protección frente a intromisiones ilegítimas en el honor, la intimidad y la propia imagen, incluido el derecho a reclamar las consecuencias que correspondan cuando se haya producido un perjuicio.
Y la normativa de protección de datos establece obligaciones específicas sobre el tratamiento de datos personales y sobre el consentimiento cuando esta sea la base jurídica utilizada. En España, cuando el tratamiento se fundamenta en el consentimiento del menor, la LOPDGDD establece una regla específica para los menores de 14 años.
Por eso, no conviene asumir que cualquier fotografía compartida en un grupo de WhatsApp constituye automáticamente un delito, pero tampoco debe minimizarse una difusión que pueda vulnerar los derechos de un menor.
¿Y si alguien reenvía la fotografía fuera del grupo?
La situación puede complicarse.
No es lo mismo que una fotografía se comparta dentro de un contexto concreto que termine circulando entre personas que no tenían relación con la finalidad para la que fue obtenida.
Por ejemplo, reenviar una fotografía de un menor a otros grupos, publicarla en redes sociales o hacerla circular fuera del ámbito inicialmente previsto puede aumentar considerablemente el riesgo de vulnerar sus derechos.
La Ley Orgánica 1/1982 contempla la protección frente a la divulgación de determinados aspectos de la vida privada y frente a la utilización o publicación de la imagen en determinados supuestos.
En situaciones especialmente graves pueden entrar en juego, además, otras responsabilidades jurídicas. La valoración dependerá siempre de los hechos concretos.
Cinco consejos para utilizar correctamente el grupo de WhatsApp del colegio
Si formas parte de uno de estos grupos, estas recomendaciones pueden ayudarte:
1. No compartas fotografías de otros menores sin comprobar que puedes hacerlo.
2. No publiques capturas de notas, conversaciones o información privada de otros alumnos.
3. Evita difundir información sobre problemas familiares, médicos o académicos de otros niños.
4. No reenvíes fotografías o vídeos del grupo a otras personas o redes sociales sin comprobar que su difusión está permitida.
5. Si tienes dudas, pregunta antes de compartir. Una fotografía que parece completamente inocente puede afectar a la intimidad o a la propia imagen de un menor.
En Abogados Cava estudiamos cada caso de forma individual
Los grupos de WhatsApp forman parte de nuestra vida cotidiana, pero eso no significa que todo lo que se comparte en ellos carezca de consecuencias legales.
Fotos, vídeos, conversaciones, números de teléfono, datos académicos o información personal pueden estar protegidos por la legislación.
Porque antes de compartir una imagen, es importante saber si realmente tenemos derecho a hacerlo.








