Muchas personas no saben que hacer ante un incumplimiento del régimen de visita, por parte de su ex pareja. Esta situación a los abogados se nos presenta muy frecuentemente, especialmente los fines de semana.
Con este post vamos a intentar dar respuesta sobre como proceder ante esta situación.
– ¿Es algo puntual o reiterado en el tiempo? Si es algo puntual, no se lo tomes a mal, tendrá su explicación.
– ¿Es reiterado? No cumplir con lo establecido en el convenio regulador, tanto por el padre como por la madre en cuanto al régimen de visitas, conlleva, un incumplimiento en toda regla y puede tener consecuencias penales, estas suelen ser las excusas mas frecuentes ¿te sientes identificad@?
A. Del custodio al no custodio para que no se lleve a los niños son; “ si no me paga la pensión de alimentos no te los llevas” ,“ no quiero que mis hijos estén con la nueva pareja,¿”para que se lo lleva si va a estar con los abuelos” ?“ no voy a obligar a los niños si no quieren irse”. ..
B. Del no custodio al custodio de porqué no se lleva a los niños son: “mi horario laboral me impide recoger a los niños cuando me toca”, “ mi hijo no se quiere venir conmigo y yo no lo voy a obligar”, “ a mi nueva pareja no le gusta que me lleve a los niños” …
¿Qué podemos hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?
Ante un incumplimiento reiterado nosotros recomendamos lo siguiente
1.- Habla con tu ex pareja, intentado que no se produzcan nuevo incumplimiento, si para tí es imposible puedes llamar a tu abogado para que hable con el de tu ex y mediar entre ambos.
2.- Si se llega a un acuerdo pero modificando horarios, fechas y demás, nosotros recomendamos que ese quede reflejado para “cubrirte las espaldas” recomendamos que de mutuo acuerdo se presente en el juzgado una procedimiento de modificación de medidas.
Si no tienes pensado presentar nada en el juzgado, por lo menos redactar un documento privado, firmado por ambas partes en el que se recojan los términos que van a reguir el régimen de visitas durante ese tiempo.
3.-Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, te recomendamos que no entres al trapo en reproches personales con la otra parte, altercados… y haz diferentes requerimientos, instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia, nosotros aconsejamos que al menos un requerimiento sea por burofax con acuse de recibo.
4.-Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.
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