Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, hay muchas cuestiones que deben resolverse: la vivienda familiar, los hijos, las pensiones, el reparto de bienes…Pero existe una cuestión que cada vez aparece con más frecuencia en los procedimientos de familia: ¿qué ocurre con el perro, el gato o cualquier otro animal de compañía que forma parte de la familia?
La respuesta ha cambiado en los últimos años.
Desde la reforma del Código Civil introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los animales han dejado de recibir jurídicamente el mismo tratamiento que una simple cosa. El Código Civil establece actualmente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que las decisiones que les afecten deben respetar su bienestar. Por eso, en una separación o divorcio no basta con preguntarse quién compró al animal o a nombre de quién aparece el microchip. Hay que determinar qué solución protege mejor al animal y cómo se organizarán sus cuidados y gastos.
¿Quién se queda con la mascota después del divorcio? No existe una respuesta automática. El Código Civil establece que, en caso de separación o divorcio, el convenio regulador debe contemplar, cuando existan animales de compañía, su destino, los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas a su cuidado, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
Por tanto, la pareja puede alcanzar un acuerdo sobre cuestiones como:- Con quién vivirá habitualmente el animal.
– Si existirá un régimen de convivencia con ambos.
– Cómo se organizarán los fines de semana o vacaciones.
– Quién se encargará de llevarlo al veterinario.
– Cómo se repartirán los gastos.
– Qué ocurrirá si el animal necesita un tratamiento o una intervención.
– Qué decisiones deberán adoptarse conjuntamente.
Lo importante es que estas cuestiones queden claramente reguladas, especialmente cuando existe una relación conflictiva entre las partes.
¿Puede existir una «custodia compartida» de una mascota? Aunque jurídicamente no estamos hablando de la custodia de un hijo menor, sí puede establecerse que ambas personas compartan los tiempos de convivencia y cuidado del animal.
El artículo 94 bis del Código Civil establece expresamente que la autoridad judicial puede confiar el cuidado del animal de compañía a uno o a ambos cónyuges y determinar, cuando corresponda, cómo podrá tenerlo en su compañía el otro. También puede establecer el reparto de las cargas asociadas a su cuidado.
Por ejemplo, una pareja podría acordar que:
• El perro viva habitualmente con uno de ellos.
• El otro pueda tenerlo determinados fines de semana.
• Las vacaciones se distribuyan entre ambos.
• Los gastos veterinarios extraordinarios se paguen al 50 %.
Pero no siempre la convivencia alterna será la mejor solución. Hay animales que tienen determinadas necesidades, rutinas, tratamientos o circunstancias que pueden hacer más conveniente que permanezcan principalmente con una de las personas. La prioridad debe ser siempre su bienestar.
¿Importa quién aparece como propietario o titular del animal? La titularidad puede ser relevante, pero no es el único elemento que debe tenerse en cuenta. El artículo 94 bis señala expresamente que las decisiones sobre el cuidado del animal se adoptarán atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical del mismo.
Por eso, en un procedimiento pueden resultar importantes otras circunstancias:
– Quién ha convivido habitualmente con el animal
.- Quién se ha encargado de sus cuidados.
– Quién lo lleva normalmente al veterinario.
– Quién dispone de unas condiciones adecuadas para atenderlo.
– Qué relación tiene el animal con cada miembro de la familia.
– Si existen otros animales en el domicilio.
– Las necesidades concretas del animal.
– La existencia de hijos y la relación de estos con la mascota.
– Los gastos que cada uno ha venido asumiendo.
Por tanto, tener el animal registrado a tu nombre no significa necesariamente que todas las decisiones sobre su cuidado queden resueltas automáticamente.
¿Quién paga la comida, el veterinario y los demás gastos? Esta es una de las cuestiones que más conflictos puede generar después de una separación. Lo recomendable es establecerlo expresamente en el convenio. Se pueden distinguir, por ejemplo, entre:
Gastos ordinarios como pueden ser:
– Alimentación.
– Productos de higiene.
– Desparasitación.
– Revisiones veterinarias ordinarias.
– Vacunas.
– Seguro, cuando exista.
– Otros gastos habituales de mantenimiento.
Gastos extraordinarios Por ejemplo:
– Operaciones.
– Hospitalizaciones.
– Pruebas diagnósticas.
– Tratamientos veterinarios especiales.
– Medicación derivada de enfermedades.
– Tratamientos prolongados o de elevado coste.
El reparto puede establecerse al 50 %, en otro porcentaje o mediante un sistema diferente, dependiendo de las circunstancias de cada familia.De hecho, ya existen resoluciones judiciales en las que se ha atribuido el cuidado de los animales a uno de los miembros de la pareja y se ha establecido que el otro contribuya económicamente a sus gastos.
En una resolución de la Audiencia Provincial de Almería de 2025, por ejemplo, se estableció una cantidad mensual para los gastos de varios animales y el reparto al 50 % de determinados gastos extraordinarios.También existen resoluciones recientes en las que se ha establecido que uno de los cónyuges asuma el cuidado de varios perros mientras el otro contribuya a gastos como alimentación, medicación y veterinario.Esto demuestra la importancia de regular estas cuestiones desde el principio, en lugar de esperar a que aparezca el primer conflicto.
¿Qué ocurre si mi expareja deja de pagar los gastos de la mascota?Si el reparto de los gastos ha quedado establecido en una sentencia o en un acuerdo aprobado judicialmente, el incumplimiento puede dar lugar a las correspondientes acciones legales para exigir su cumplimiento.
Por eso es muy importante conservar:
– Facturas veterinarias.
– Justificantes de pago.
– Recetas y tratamientos.
– Facturas de alimentación u otros gastos.
– Comunicaciones en las que se haya acordado el reparto.
– Cualquier documento relacionado con el cuidado del animal.Si existe un acuerdo privado, habrá que analizar su contenido y las circunstancias concretas del incumplimiento para determinar qué acciones pueden ejercitarse.
¿Y si no nos ponemos de acuerdo sobre quién se queda con la mascota? En ese caso, será necesario analizar las circunstancias concretas y, dependiendo del procedimiento y de la situación, solicitar al órgano judicial que adopte las medidas correspondientes .El artículo 91 del Código Civil contempla expresamente que, cuando no exista acuerdo o este no sea aprobado, el juez pueda establecer las medidas relativas al destino de los animales de compañía en los procedimientos de separación y divorcio. No se trata simplemente de decidir quién «gana» o quién «pierde». La cuestión debe plantearse desde una perspectiva jurídica y teniendo especialmente presente el bienestar del animal. Por ello, si existe violencia, amenazas, maltrato o utilización del animal para perjudicar o controlar a la otra persona, es especialmente importante solicitar asesoramiento jurídico antes de establecer cualquier régimen de convivencia.
¿Qué debería incluir un buen acuerdo sobre la mascota? Cuando una pareja decide regular de mutuo acuerdo la situación del animal, es conveniente no quedarse únicamente en una frase como «el perro se queda con ella». Cuanto más clara sea la regulación, menos posibilidades habrá de que aparezcan nuevos conflictos. Una regulación detallada puede evitar muchas discusiones posteriores. Lo importante es encontrar una solución jurídica que permita organizar el futuro de todos y, especialmente, garantizar el bienestar del animal. Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Cada procedimiento debe analizarse atendiendo a sus circunstancias concretas.








