Tú pensando en el domingo de sofá, paseo o comida familiar… y va y te llega la carta. ¡Te ha tocado mesa electoral!
De repente, el 29 de noviembre ya no parece un domingo cualquiera. Toca madrugar, pasar horas en el colegio electoral y despedirse, al menos por unas horas, de los planes que tenías en mente.
Si estás entre los elegidos para ser presidente o vocal de una mesa electoral en las elecciones generales del 29N, respira. Antes de cancelar la comida, llamar a toda la familia o buscar excusas desesperadamente en Google, hay algunas cosas que deberías saber.
En Abogados Cava te lo contamos sin rodeos y en un lenguaje que se entiende a la primera.
1. ¡Me ha tocado mesa electoral! ¿Y ahora qué?
Lo primero: comprueba la notificación y la fecha en la que la has recibido.
Ser miembro de una mesa electoral no es una invitación que puedas rechazar porque te venga mal. Es un cargo obligatorio, salvo que exista una causa legal que justifique la renuncia.
Así que nada de guardar la carta en el cajón y hacer como si no hubiera llegado. Eso no funciona.
2. ¿Puedo librarme de la mesa electoral?
La respuesta es: depende de tu situación.
La ley contempla determinadas causas que pueden justificar que no desempeñes el cargo. Por ejemplo:
- Tener 65 años o más.
- Padecer una enfermedad o incapacidad que te impida cumplir con tus funciones, debidamente acreditada.
- Encontrarte en determinadas situaciones relacionadas con el embarazo, el nacimiento o el cuidado de familiares.
- Si eres padre o madre de un menor de 14 años y formas una familia monoparental, o el otro progenitor no puede hacerse cargo del niño durante la jornada electoral, puedes solicitar la excusa. La Junta valorará las circunstancias y la documentación.
- Si coincide con el día de las elecciones, los días inmediatamente anteriores o el día siguiente, y no puede aplazarse por razones médicas u organizativas, puedes alegarlo con los informes correspondientes.
- Tienes una boda familiar importante. Si eres protagonista de una boda o tienes un acontecimiento familiar de especial relevancia, podría existir una causa justificada si se cumplen los requisitos establecidos. No basta con ser invitado a una boda o tener una celebración: importan el parentesco, las circunstancias y la documentación.
- Cuidas de una persona dependiente. Si tienes a tu cargo a una persona que necesita cuidados directos y continuos, o concurren circunstancias familiares especiales, puedes solicitar que se valore tu situación. La aceptación dependerá de los requisitos aplicables y de las pruebas aportadas.
- Trabajas en un servicio esencial. Personal sanitario, bomberos, protección civil y otros profesionales que deban prestar servicios esenciales pueden alegar dificultades para ser sustituidos durante la jornada electoral, con un informe de su responsable.
- Estás de baja médica o tienes un problema de salud.Una baja médica por incapacidad temporal es causa justificada. También puedes alegar una enfermedad física o psíquica que dificulte seriamente el desempeño del cargo, aunque no estés de baja, si lo acreditas médicamente y la Junta Electoral lo acepta.
¿Y si tienes una boda, un viaje reservado desde hace meses o una celebración familiar que no te quieres perder? ¡Ojo! No todo vale como excusa automática. Hay que estudiar las circunstancias concretas.
Consejo de Abogados Cava: antes de dar por hecho que estás libre, comprueba si tu motivo está legalmente justificado.
3. ¡Ojo con el plazo! No lo dejes para mañana
Si quieres alegar una causa justificada, el plazo general es de siete días desde la recepción de la notificación.
La solicitud debe presentarse ante la Junta Electoral de Zona correspondiente y acompañarse de la documentación que acredite el motivo.
¿Nuestro consejo? No esperes al último día. Reúne los justificantes, presenta tu solicitud y conserva el resguardo.
Y recuerda: presentar una excusa no significa que te la hayan aceptado. Debes comprobar la resolución y actuar conforme a ella.
4. ¿Y si no me presento porque no me da la gana?
Aquí se acaba la broma.
No acudir sin causa legítima puede tener consecuencias penales. La legislación electoral contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Por eso, si tienes un motivo serio para no acudir, lo sensato es tramitarlo correctamente. Nada de improvisar el domingo por la mañana.
5. ¿Cuánto dinero me pagan por estar en la mesa?
Porque sí, además de las horas de dedicación, los miembros de las mesas electorales tienen derecho a una dieta por el desempeño del cargo y cuentan con determinadas garantías laborales.
La cuantía y las condiciones aplicables deben comprobarse en la normativa vigente para estas elecciones.
6. Y ahora, la pregunta del millón: ¿qué hago si me llega la carta?
Muy sencillo:
- Lee la notificación con atención.
- Comprueba si tienes una causa legal para presentar una excusa.
- Reúne los documentos que acrediten tu situación.
- Presenta la solicitud dentro del plazo correspondiente.
- No des por hecho que estás exento hasta que se resuelva tu situación.
Y si no tienes una causa justificada, toca cumplir con la obligación electoral.
En Abogados Cava, mejor informados que asustados
Que te toque mesa electoral puede trastocar tus planes, pero no hace falta entrar en pánico ni dejarse llevar por lo que te cuenta el vecino, el grupo de WhatsApp o ese amigo que siempre conoce a alguien que se libró.
Cada situación es diferente y conviene comprobar qué dice la ley antes de tomar decisiones.
Y tú, ¿eres de los que cruza los dedos para que no le toque o de los que ya está buscando cómo librarse? 😉
Información general sobre las obligaciones y excusas para formar parte de una mesa electoral. La aplicación de cada causa depende de las circunstancias concretas y de la normativa vigente.








