Los regalos de compromiso (pedida de mano) que los futuros cónyuges se hacen entre sí cuando van a casarse se llaman donaciones por razón del matrimonio.
- ¿Qué pasa si los futuros conyugues se hacen los correspondientes regalos pero no llegan a casarse? El Código Civil establece que si los novios no llegan a contraer matrimonio en el plazo de un año desde que se hicieron los regalos esas donaciones quedan sin efecto y, por lo tanto, los obsequios han de devolverse.
- ¿Qué sucede en caso de separación o divorcio? ¿Han de devolverse también? No, lo normal es que no exista causa justa de devolución tras el divorcio o la separación judicial.
Ahora bien, quizás se el matrimonio se anulará habría alguna posibilidad de luchar por la devolución de los obsequios.
Si te encuentras frente a una de estas situaciones y necesitas ayuda, podemos ayudarte.
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