En el período estival en el que nos encontramos cobran especial importancia la infinidad de incendios que asolan diferentes puntos de la geografía española.
En la mayoría de ellos está detrás la mano del hombre. Tras la reforma del Código Penal de 2015, las normas se endurecieron.
- Si se pone en peligro la vida e integridad de las personas se puede condenar a 20 años de cárcel.
- Si no se pone en peligro la vida o integridad física los castigos serán prisión de 1 a 5 años y multas de 12 a 18 meses.
¿Cabe además responsabilidad civil?
Sí, a parte…pueden reclamarte la responsabilidad civil, es decir, el coste de sofocar el incendio y los daños sufridos por él.
La normativa, busca tutelar un bien jurídico protegido y también resarcir por los daños producidos. Esta responsabilidad civil, dependerá de los informes periciales que nos hagan, o que contratemos que nos hagan.
¿Y si he provocado un incendio en un terreno propio?
Si has provocado un incendio en un terreno propio para adquirir algún tipo de beneficio con el propósito de defraudar y perjudicar a terceros, deber de tener cuidado porque además podrán condenarte por estafa.
¿Está permitido hoy en día la quema de rastrojos?
En Lora del Río, entre el 1 de junio y el 15 de octubre está prohibida la quema de rastrojos y restos de poda; si los restos a quemar están a menos de 400 metros de zona de influencia forestal (arroyos, ríos, montes, masas de árboles, y las pedanías de Setefilla y El Priorato), se podrá quemar sólo con autorización a partir del 15 de octubre, y se solicitará antes del 15 de septiembre.
Por último, recordar que el uso de barbacoas en los merenderos del Monte Público Matallana, está prohibida del 1 de junio al 15 de octubre.
Si te encuentras frente a una de estas situaciones y necesitas ayuda, podemos ayudarte.
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