¿Es verdad que devuelven el dinero?
Es cierto que han empezado a dictarse sentencias a favor de la reclamación de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, si has leído bien de la constitución de la hipoteca y no de la compra venta del inmueble, son dos escrituras diferentes con consecuencias distintas.
¿Por qué solo tengo opciones de que me devuelvan lo pagado en las facturas relativas a la hipoteca y no al de la compra venta, no son lo mismo?
No, porque la escritura de compraventa te beneficio a ti al obtener tú con ella el titulo de propiedad y en cambio con la escritura del crédito hipotecario quien se beneficia es la entidad bancaria al tener un título frente al cual obligarte.
¿Cuáles son los pasos a reclamar?
1.- Reclamación formal en el Banco, dirigido al departamento de atención al cliente
2.- Si en el plazo de 2 meses no nos contestan, demandar.
¿Qué documentos necesito aportar con mi solicitud?
- Factura de gastos de notaria
- Factura de gasto de registro de la propiedad
- Impuesto de acto jurídicos documentados
- Factura de tasación del inmueble
- Factura de gastos de gestoría
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo para las hipotecas que en la actualidad se encuentran vigentes, es de 4 años a partir de la fecha en que se dicto la famosa sentencia, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019 y para aquellas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se realizó dentro de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015
Aunque actualmente existe una gran incertidumbre en el sector bancario sobre los efectos que pueda tener la sentencia del tribunal europeo, es el momento de reclamar.