Conseguir una segunda oportunidad y librarse de las deudas es posible. Es, en palabras llanas, un“borrón y cuenta nueva” que hasta hace poco era imposible en nuestro Derecho.
Resolvemos tus dudas en 4 pasos
1.-¿Qué personas pueden lograr el perdón de sus deudas?
Cualquier persona, sea empresario, autónomo, profesional o trabajador por cuenta ajena, que mantenga deudas frente a entidades bancarias por hipotecas, préstamos o avales…
2.-¿Cómo conseguirlo?
A través de un procedimiento judicial que se tramita ante el Juzgado Mercantil.
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Se debe tratar de un deudor de buena fe, que exige que, en este procedimiento judicial, no se le califique como culpable y que no haya sido condenado en los 10 años anteriores por determinados delitos.
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En este procedimiento se debe haber liquidado todo su patrimonio, es decir, para lograr el perdón definitivo de sus deudas se deben haber destinado todos los bienes al pago de los acreedores “hasta donde se llegue”.
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Aquellos deudores que no tengan bienes, porque los hayan perdido anteriormente, pueden acudir al procedimiento con lo poco que tengan (por ejemplo, una nómina) con un plan de pagos.
3.- ¿Cuánto se tarda en conseguirlo?
Se trata de un procedimiento ágil, cuya duración depende de cada Juzgado, nunca será inferior a 6 meses.
4.- ¿Cuánto cuesta?
La primera consulta con nosotros es totalmente gratuita. Con posterioridad, una vez que conozcamos cada caso en concreto, presentamos presupuesto económico por la tramitación completa del procedimiento.