¿Debo pagar la pensión de alimentos durante las vacaciones?
Desde ahora adelantamos que el hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes. Por lo que durante las vacaciones, ha de abonarse la pensión de alimentos salvo que el convenio regulador sentencia indique lo contrario.
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¿Donde se regula?
El articulo 142 y siguientes del código civil regulan la pensión de alimentos.
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
Por consiguiente a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos lo que se estima el gasto global de los hijos durante todo un año, y se divide en 12 mensualidades iguales. Debiendo pagarse esta cantidad con independencia de los gastos de los hijos para ese mes concreto.
Es decir, que tendremos meses donde los gastos serán cubiertos por la pensión de alimentos y habrá meses donde la cantidad económica destinada a sufraga esos gastos sea minúscula. De ahí que se vaya “tirando” de alguna manera de ese remanente. Debido a ese motivo y a otros más es obligatorio el pago de la pensión de alimentos cuando el no custodia disfruta del hijo.
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¿Qué engloba la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no solo engloba única y exclusivamente alimentos, sino también a los gastos de procurarle una vivienda, con todos los costes que ello conlleva. Es decir, luz, agua, gas,los gastos de ropa y calzado, de educación, juguetes y demás que puedan entenderse habituales de los hijos.
- ¿Quieres un ejemplo?
“no procediendo tampoco su supresión en el periodo vacacional de verano que disfrute la menor en la compañía de su padre, pues la pensión alimenticia consiste en una contribución del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia a los gastos y necesidades alimenticias de carácter ordinario de todo orden que en el sentido amplio que establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil tuvieren los hijos comunes.Y por ello tiene la consideración de una prestación única que debe ser satisfecha al otro progenitor aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago.”
2.- Ap de La Coruña, que en una sentencia del año 2015 dice:
“…la pretensión deducida por el demandado […], de que la obligación de satisfacer alimentos se limite a once mensualidades. Excluyendo su pago durante el mes de vacaciones que la menor pasa en compañía del padre. Merece ser rechazada, ya que la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia se hace en consideración a los medios del alimentante y a las necesidades que pueda tener la alimentista durante todo el año, aunque su pago se fraccione en mensualidades.
- Recordar
En esta entrada nos referimos en el titular a las vacaciones de verano porque son las vacaciones que más tiempo están los menores con el padre que no tiene atribuida la custodia, pero será de aplicación para todas las vacaciones en general.
Si te encuentras frente a una de estas situaciones y necesitas ayuda, podemos ayudarte.
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