¿Qué ocurre si tienes tu vehículo estacionado en la calle y te lo queman? ¿Lo cubre el seguro obligatorio?
Ni la jurisprudencia tiene claro, esta se encuentra dividida, aunque hay que decir, quela mayoría entienden que a pesar de no encontrarse circulando, debe ser estar comprendida dentro del seguro obligatorio.
A.- Corriente mayoritaria sostiene es que estacionamiento constituye un hecho típico de la circulación y si se causaran daños aunque este aparcado o detenido genera responsabilidad civil. Además todos sabemos que el problema también viene porque se queman a su vez, los vehículos que se encuentran estacionados al lado del tuyo.
Debemos de clasificarlo de la siguiente manera:
1.- Casos en los que el vehículo se encuentra estacionado, entendiéndose con independencia del tiempo en el que lleve aparcado, se entenderá como un siniestro derivado de un hecho de la circulación, por lo que el seguro obligatorio vendrá obligado a cubrir los daños a terceros.
2.- Casos en los que la raíz del indencio, es la toma de contacto a la hora de arrancar el vehículo, en este caso, es claro que es un acto propio de la circulación, ya que sin arrancar el coche no hay circulación, por lo que los daños a terceros ocasionados estarían igualmente sujetos a la cobertura del seguro obligatorio.
B.– Corriente en menor medida, opinan que el estacionamiento da lugar al fin de la circulación y por tanto cualquier riesgo a posteri, constituiría una responsabilidad civil ordinaria no estando por lo tanto cubierta por el seguro obligatorio, sin perjuicio por supuesto de la cobertura de responsabilidad civil general que tenga el seguro que posee. Estos autores centran su argumentación de los supuestos en los que en los vehículos vive gente dentro, el hecho del incendio, en esos casos, no podría entenderse como hecho de circulación
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