El Estado de Alarma provocado por la pandemia COVID-19, Coronavirus, plantea un grave problema legal de cumplimiento de los contratos de arrendamiento de negocio y de vivienda al quedar en muchos casos ambos inquilinos en paro. Las extraordinarias circunstancias hacen que no existan ingresos por parte de los inquilinos o cuanto menos de una alteración más que significativa, en el alquiler durante la crisis del coronavirus.
A continuación pasamos a contestar las dos preguntas más frecuentes que nos realizan:
Por el estado de alarma…¿puedo dejar de pagar el alquiler a mi casero?
El actual estado de alarma no permite, de momento, la posibilidad de dejar de pagar la renta y lo más aconsejable es hablar entre las partes haciendo propuestas encaminadas a llegar a un entendimiento entre ambos.
Si habéis llegado a un acuerdo donde se reduzca la renta en una cuantía y un plazo determinado como forma de ayudar ante el cierre de su establecimiento o bien porque en tu familia os habéis quedado en paro, nosotros recomendamos que se redacte un anexo para dejar constancia entre las partes de ese acuerdo para evitar problemas futuros.
Recomendamos que así para acreditar el menor ingreso de cara a la declaración de la renta y del IVA que tengan que presentar se le envía al arrendador documentación.
Mi contrato de alquiler ha finalizado este mes y he escuchado que no me puede echar porque los contratos se prorrogan automáticamente ¿Es cierto?
La respuesta, en este caso, es afirmativa. El real decreto establece la suspensión de todos los plazos de prescripción y caducidad durante su vigencia. “De forma tácita, se entiende que también el contrato de alquiler queda prorrogado hasta que se levante la situación excepcional».
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