Cada día es más habitual que las parejas convivan o incluso tengan hijos sin dar el paso de casarse.
Muchos de ellos puede ser porque realmente no les atraiga eso de casarse y otros que creen que es demasiado pronto…mientras sí mientras no…muchos de ellos se constituyen como pareja de hecho y se hacen las siguiente preguntas:
Una pareja de hecho ¿Qué es?
Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio. Sinónimos de la expresión de “pareja de hecho” son los términos de “unión paramatrimonial”, convivencia “more uxorio” o “unión de hecho.
¿Qué diferencia hay entre pareja de hecho y el matrimonio?
-
Permisos laborales: mismo derechos que el matrimonio por enfermedad grave, fallecimiento, paternidad o maternidad.
-
Custodia de los hijos en caso de ruptura o divorcio: igualdad entre derechos y obligaciones. La única diferencia es el tipo de procedimiento judicial a seguir.
-
Declaración de la Renta: No hay posibilidad de realizar una declaración de la Renta conjunta si estas constituido como pareja de hecho.
-
Donaciones: Las parejas de hecho se encuentran sin posibilidad de derecho a las excepciones fiscales.
-
Pensión compensatoria: La pensión compensatoria tiene como finalidad reparar el desequilibrio económico que la ruptura del matrimonio ha causado en una de las partes, por lo que, al precisar legalmente la existencia de un matrimonio, en principio, no sería aplicable en los casos de uniones de hecho.
Aún así, y como en el caso anterior, no sólo puede ser objeto de pacto entre los compañeros, sino que también puede ser establecida judicialmente como “pensión reparadora” tras la tramitación del procedimiento correspondiente.
-
Vacaciones por hacerse pareja de hecho:El Estatuto de los Trabajadores no contempla vacaciones por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio Colectivo del propio trabajador lo recoja.
-
Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, ambos miembros pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desean.
¿Requisitos?
Para inscribirse en los Registros de Uniones de Hecho, los miembros de las parejas han de cumplir los siguientes requisitos:
-
Ser mayor de 18 años o menos emancipado
-
No estar declarado incapaz.
-
Que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
-
Que al menos uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en el municipio en el que se solicita la inscripción.
-
La regulación de estos registros es municipal por lo que puede ser distinta en cada caso.
-
Normalmente es necesario que ambos convivientes soliciten la inscripción en el Registro, bastando en los casos de ruptura e la pareja que tan sólo uno de ellos lo manifieste en el Registro.
-
En algunos casos se exige acompañar a la solicitud ciertos documentos (como el certificado de empadronamiento, el estado civil, la declaración de que se dispone de capacidad, etc.) y ésta se tramitará como si se tratase de un expediente administrativo que concluirá mediante resolución en la que se admitirá o denegará la inscripción de la pareja en el Registro.
-
Los efectos de la inscripción acreditan, según los casos, la existencia de la pareja de hecho, el inicio de su vida en común, su régimen económico y la aceptación de la normativa del registro y de los efectos que reconoce la misma a dicha inscripción.
¿Hablamos?
685 648 735
info@abogadoscava.com