He estado enfermo a punto de morir y mi hijo no se ha dignado a aparecer ni ayudarme, además me hace la vida imposible. ¿Puedo desheredarlo?
No te preocupes, desgraciadamente este problema cada día es más común. Los hijos ya tienen su propia vida y miran hacia otro lado cuando sus padres les piden ayuda.
El mero hecho de que el hijo desaparezca y no se haga cargo del padre durante su enfermedad o situación de necesidad no da lugar a que pierda los derechos de la herencia. Ahora bien, los padres también tienen posibilidades de limitar ese derecho y a veces aunque muy ocasionalmente de eliminarlo.
1.- El padre enfermo podría limitarle a ese hijo la legítima, otorgándole en testamento la legítima estricta.
2.- El no prestar alimentos al padre, junto con unos requisitos puede dar lugar a algo mayor, la desheredación.
El artículo 853 y ss del Código Civil establece las causas específicas para desheredar:
– Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
– Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- Si ya has visto, que puedes encontrarte dentro de los motivos para desheredar a tu hijo ¿sabes que tienes que hacer?
Es necesario que el testamento quede recogido el motivo.De manera alegada la circunstancia y el motivo para la desheredación. Por ello es muy importante la redacción de las alegación y acompañarlo de aquella documentación que acompañe tu decisión.
- Y ya está, ¿el día que se abra el testamento se queda sin nada?
Llegado el día de la apertura del testamente ese hijo tuyo podría impugnar el testamento. Si el desheredado niega que sea cierta esa causa, los herederos ( no el desheredado) son en ese caso los que tienen que probar que la causa que su padre alegó es cierta. Y si estos no son capaces de probar la causa, se anulará el motivo y recibirá la parte de la legítima que le pertenezca.
- ¿Quieres un ejemplo?
El Tribunal Supremo avala que una mujer desherede a sus hijos por maltratarla psicológicamente, ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que acepto que en el testamento los desheredase por menosprecio y abandono, así como maltrato psicológico durante años.
El juzgado de primera instancia que entendió que la mujer tenía derecho a desheredar a sus hijos por el maltrato al que había sido sometida. Acogió la excepción «justa» que recoge el apartado segundo del artículo 853 del Código Civil para quitar a un descendiente su condición de beneficiario del testamento.
El Supremo desestima todos las alegaciones de los hijos. Y comparte con la Audiencia Provincial que ha quedado acreditado que «ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos«. También subraya que sufrió un maltrato psíquico a lo largo de los años, sobre todo en la última etapa de su vida, cuando uno de los hijos manifestó «reiteradamente» a su madre que «está llena de maldades y brujerías«, al igual que la casa en la que vivía.
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