La herencia es un tema que no tenemos muy en cuenta hasta que nos vemos en la obligación. Frente a esa situación ¿Qué debemos hacer?
El primer lugar, es necesario solicitar certificado de defunción en el Registro Civil, así como Certificado de Seguros y Certificados de Últimas Voluntades con el fin de conocer si el fallecido había otorgado o no testamento y donde.
Se pueden dar dos situaciones:
– Que haya testamento, que tendremos que abrir y observar que estipulaciones otorgó el fallecido.
– Que no haya testamento, en ese caso nos encontramos antes un supuesto de sucesión intestada por lo que tendremos que tramitar en la notaría la declaración de herederos. En este supuesto quizás necesites solicitar determinadas certificaciones de fallecimiento y nacimiento de algunos familiares del difunto.
Llegado el momento puedes o aceptar la herencia o repudiarla, es decir, renunciar a ella. Nosotros te recomendamos que si aceptas la herencia la realices a beneficio de inventario.
¿Conoces todo lo que vas a heredar?
En muchas ocasiones se desconoce todo lo que tiene el fallecido. En ese caso solicitar nota simple de todas las propiedades que el fallecido pudiera tener en el termino municipal y en aquellas ciudades donde creas que podría tener algo, así como las cuentas bancarias que el fallecido pudiera tener aperturadas en las diferentes entidades bancarias.
Cuando hayas obtenido toda la información relativas a las propiedades, saldos bancarios, productos bancarios etc que tuviera el fallecido hay que realizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debiendo de tener en cuanta:
– Que en Andalucía contamos con unas bonificaciones del impuesto
– El plazo para tramitarlo es de 6 meses
– Se puede realizar una ampliación del plazo para hay que solicitarlo con dos meses de antelación a la finalización de este.
A groso modo hemos querido responderos a todas las preguntas frecuentes que suelen rondar por la cabeza cuando sucede algo así.
Si tienes una situación parecida y necesitas ayuda. Contacta con nosotros.
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