La declaración del Estado de Alarma ha cambiado nuestra rutinas: encerrados en casa, restricción de la circulación de personas y vehículos, cierre de los colegios, guarderías...no podemos salir hacer deporte, salir a casa de nuestros amigos, a las placitas, tomarnos una cerveza o un simple café…
Para evitar nuestra tentación de saltarnos las limitaciones de circulación en uno de los Reales Decretos aprobados estos días…
¿Como y para qué está permitido circular?
Como; manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, de mayores, o por otra causa justificada, para la realización de las actividades referidas en el siguiente apartado pero con las debidas medidas higiénicas y con documentación que acredite esa actividad
Para;
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, higiénicos, papelerías, periódicos.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Ejercer el régimen de visitas con sus hijos
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
¿Debo de llevar alguna documentación?
Nosotros recomendamos que acompañen documentación acreditativa
– Certificado de empresa donde se acredita que va a su puesto de trabajo
– Documentación de la persona a la que se efectua su cuidado
– Factura de compra, gasolina, del banco ( recuerde importante ir al más próximo)
– Documentación de la finca que va cultivar o tratar
¿A que me enfrento si realizo algún desplazamiento fuera de lo permitido?
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.
En consecuencia, y por lo que atañe a los ciudadanos de a pie, a los particulares, la infracción de aquellas limitaciones a la libertad de circulación y de los deberes cívicos de colaboración y no obstaculización de la labor de los agentes policiales, dependiendo de su gravedad, pueden constituir, de menor a mayor:
A. Infracción administrativa
- Leve (son las que se únicamente se han considerado hasta ahora).
“El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal …” o “ las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal
Sancionan con multas que van de los 100 a los 600 euros
- Grave
“La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
Sanción administrativa sería una multa de 601 a 30.000 euros.
- Muy grave (casi imposible estos días).
Sanción administrativa sería una multa de 30.001 a 600.000 euros.
B. Infracción penal (cuando te citan para ir al juzgado)
Delitos de falta de respeto, desobediencia, resistencia e incluso atentado.Serían cuando la conducta del ciudadano ya traspasara los límites con acciones mucho más graves hacia los agentes de la autoridad.
Ejemplos
-
Falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Castigo pena de multa de uno a tres meses.
-
Desobediencia y resistencia, “los que, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Castigo pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 18 meses.
-
Atentado contra la autoridad “los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”y también contra miembros de las Fuerzas Armadas que en España están también interviniendo en este estado de alarma.
Castigo tipo básico con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.
Castigo tipo cualificado (si la víctima es “autoridad”)con prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
Son propuestas de sanción que, de momento, no han empezado a ser notificadas y contra las cuales podrán presentarse recursos administrativos y otras habrá que estudiar cada caso en particular y en algunos casos será un juez, el que pueda tener la última palabra