Con la sentencia de divorcio, los cónyuges dejan de ser matrimonio y herederos forzosos.
Supuestos que pueden darse:
- Caso de que hubieran otorgado testamento, por lo que, en el caso de que no se hubiera otorgado testamento en favor del marido o la mujer mientras estaban casados, no hay ningún problema, porque el ex cónyuge no tendrá derecho alguno de legítima.
- En caso de haber otorgado testamento, en favor de la mujer o el marido, y, posteriormente se produce el divorcio, es más que conveniente revocar dicho testamento y otorgar uno nuevo eliminando al ex cónyuge de las últimas voluntades.
Si esto no se hizo, el excónyuge tendría derecho a heredar salvo que se consiga una declaración judicial de ineficacia.
Por lo tanto y, mientras no se regule esta cuestión expresamente en el código civil, lo más recomendable es otorgar nuevo testamento tras la sentencia de divorcio.
Si te encuentras frente a una de estas situaciones y necesitas ayuda, podemos ayudarte.
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