Tengo una nueva pareja y quiero cambiar de residencia ¿eso dará lugar a que el no custodio “me quite a mi hijo”?
El inicio de una relación con una tercera persona puede provocar cambios de residencia para convivir juntos. Y en el caso de que si existan hijos de una primera relación se presenta el típico caso de cambio de que el que no la ostenta inicie un procedimiento para solicitar el cambio.
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¿El cambio de residencia sin comunicación es reprobable?
Es reprobable, pero ello no puede acarrear una sanción que perjudique el interés del menor. Por lo tanto habría que analizar cada caso concreto. Si el interés del menor es continuar con su madre en esta nueva residencia no tendría la madre graves problemas.
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¿”Me quitaría el padre a mi hijo” por cambiarme de domicilio ( en la misma o distinta ciudad)?
Los factores determinantes para decidir el modelo de custodia cuando el progenitor custodio decida cambiar de residencia según está consolidado por el Tribunal Supremo serán los siguientes:
– Interés del menor; destacando que ese traslado no puede afectar al desarrollo emocional, la progresión de la personalidad, su estabilidad, y el contacto con sus progenitores y hermanos.
– Razonabilidad del cambio, el cambio no puede obedecer a un mero capricho sin justificación alguna. Y menos por el mero ánimo de restringir o eliminar la relación del hijo con el otro progenitor.
– Fecha en la que se produjo el cambio de residencia, si el menor lleva vivienda en la nueva residencia meses y ya se ha producido una consolidación y el cambio ahora día lugar a un perjuicio para el mismo no es aconsejable someter al menor a un nuevo cambio de ciudad, colegio, amigos y entorno.
– La opinión del menor; la visión del menor en cuanto al cambio de residencia es otro factor importante a tener en cuenta. Sin duda estará en función de la edad que tenga, ya que no es lo mismo un cambio de residencia con dos o tres años que con quince.
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