¿Eres unos de los miles de voluntarios «forzosos» del 10N?
Si has sido designado por sorteo para encargarte de asegurar el proceso electoral debes de conocer que entre tus funciones se encuentran residir el acto de la votación, controlando el desarrollo de la misma y realizarán el recuento, el escrutinio. Además, serás junto con tus compañeros de mesa los últimos en depositar tu voto.
Cada mesa electoral está formada por un Presidente (con título de bachiller o FP de segundo grado), es la máxima autoridad en el local electoral, quien toma la decisión final en cualquier situación que así lo requiera y dos vocales, ellos se encargan de comprobar la identidad de los votantes y de que están inscritos la lista del censo electoral.
Junto a estos, es habitual encontrar en cada mesa también a los interventores –puede haber dos de cada partido–, que participan en las deliberaciones con voz pero sin voto. Por otra parte, los apoderados pueden acceder libremente a todos los locales, examinar la votación y escrutinio de cualquier mesa. Tanto apoderados como interventores pueden portar emblemas o adhesivos del partido al que representan, pero solo para identificarse como tales, sin que ello se considere propaganda electoral.
Siendo La condición para formar parte de una mesa es ser menor de 65 y saber leer y escribir.
¡NO LO OLVIDES! La condición de asistir a la mesa después de haber sido designado es «obligatoria». No acudir a la cita (a las 8 de la mañana del día 10 de noviembre) podría acarrear «una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».
Pero ¿tienes una boda?¿ tu jefe es tan exigente que te obliga a mentir para no faltar al trabajo? ¿Qué hacer si tenía un bautizo ese domingo? ¿Y si tenía turno de guardia en el trabajo?
¡MANOS A LA OBRA! El tiempo de alegaciones ha comenzado. Debes de acudir a la Junta Electoral de zona en el Juzgado pero cuidado no todo vale para excusarte, estas son las excusas algunas de las excusas que puedes utilizar;
• Ser mayor de 69 años y menor de 18 años.
• Encontrarte entre 65 y 69 años: podrán renunciar voluntariamente.
• Médicos y personal sanitario de guardia: deberán presentar certificación.
• Enfermos: deberán presentar certificado médico e informes clínicos recientes.
• Discapacitados: deberán aportar certificado oficial de discapacidad.
• Bodas, bautizos y comuniones: deberá acreditar la existencia de la ceremonia y el grado de parentesco.
• Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
Gestación a partir de los seis meses del embarazo y periodo de descanso maternal.
• Los que tengan la condición de inelegibles de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.3 de la LOREG.
¡Atención! Los que quieran alegar deben de acreditar su situación lo máximo posible
¿Cómo realizar el trámite?
Los designados disponen de un plazo de siete días desde que reciben la notificación en sus domicilios para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo. Para ello, deberán rellenar una solicitud de excusa y personarse en la Junta Electoral de la zona ( en el Juzgado) correspondiente con la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
- Solicitud de excusa cumplimentada.
- Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo.
¡SI NO APARECES…! «podrá incurrir en responsabilidad penal todo aquel que faltare a la verdad en la excusa alegada o en los medios de prueba».
La Junta Electoral tiene un plazo de cinco días para contestar a los seleccionados que no puedan acudir a la cita, que cada vez está más cerca.