Por todos es conocido que, el Tribunal Constitucional, ha aprobado la anulación tanto el primer estado de alarma comprendido del 14 de marzo de 2019 al 29 de octubre; como la nulidad del segundo estado de alarma comprendido entre el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021.
– ¿Qué puede hacer si ya he pagado la sanción covid del primer estado de alarma?
Desde el gobierno se anuncia que se procederá a la devolución, pero nosotros recomendamos realizar una reclamación para solicitar su devolución adjunta a tu cuenta corriente. Ahora bien, nosotros recomendamos realizar un recurso extraordinario de revisión para dejar constancia.
– ¿Tengo que hacer algo si no he pagado nada en una sanción sobre el primer estado de alarma?
No haría falta, el Gobierno archivará los procedimientos administrativos de estas multas del primer estado de alarma (del 14 de marzo al 21 de junio de 2020), cuyo motivo de sanción hubiese sido estar en la vía pública sin una causa justificada. Si a pesar de ello, te llega la sanción, nosotros entendemos que lo más coherentes es realizar un escrito de alegaciones.
– ¿Qué puedo hacer si he pagado una sanción del segundo estado de alarma?
Nosotros, independientemente que no existen porcentajes tan altos de devolución y archivo como en el primer estado de alarma, recomendamos reclamar por la inconstitucionalidad del estado de alarma.
-¿ Qué puedo hacer si me llega la sanción del segundo estado de alarma?
Entendemos que toda vez que ha sido declarado inconstitucional los artículos 5, 6, 9 del RD 926/2020 y la relativa a las competencias delegadas a las autoridades de las CCAA, y eficacia de las limitaciones, todas aquellas sanciones que hayan sido impuestas en base a la normativa autonómica son nulas.
Por tanto procede bien su reclamación en el caso de que hayan sido abonadas o bien su anulación y archivo de todos los expedientes que se encuentren en trámite a día de hoy.