Ante las consultas recibidas en relación al régimen de visitas de los menores con motivo del coronavirus y el impacto por el cierre de colegios, realizamos esta entrada en nuestro blog.
Frente al estado de alarma ¿puedo ejercer mi derecho de visitas?
Nosotros recomendamos que, hay que respetar el derecho de visitas, se deben de respetar las decisiones judiciales.
¿Me pueden multar?
No, el desplazamiento para ejercer el derecho de visitas es una de las excepciones permitidas en este estado de alarma.
Siendo recomendable llevar el convenio regulador consigo para mostrar el motivo de vuestro desplazamiento.
¿Mi ex pareja, se puede negar a que me lleve a mi hij@?
No debería, si lo hace tienes que hacerlo de una manera justificada, recordando siempre que debe prevalecer la sentencia judicial.
Si me ocurre ¿qué hago?
Es una labor de conciencia, honestidad y responsabilidad de los padres y de las madres cumplir con las resoluciones judiciales, salvo que exista en cada caso concreto motivos de suficiente entidad para no hacerlo, en cuyo caso se deberán adoptar medidas alternativas consensuadas, nunca la eliminación de forma unilateral del régimen de visitas de tu hij@.
Ahora bien, nosotros observamos que si son desplazamientos largos y el desplazamiento puede conllevar una exposición del/la menor y un posible contagio puede verse limitado (no eliminado) ese derecho de visitas.
Y en última instancia siempre podrás denunciar por incumplimiento de régimen de visitas valorando, en su caso, el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas que hayan podido perjudicar a los progenitores o a los menores, o hayan
puesto en peligro la salud de los mismos o la Salud Pública
ACUERDO DE LOS JUECES DE FAMILIA DEL PARTIDO JUDICIAL DE SEVILLA
https://www.icas.es/wp-content/uploads/acuerdo-jueces-familia-sevilla.pdf
¿Hablamos?
685 648 735
info@abogadoscava.com