Te ha llegado una carta a tu casa, citándote para un juicio rápido. ¡Relax, que no cunda el pánico!
1.- ¿Qué es un juicio rápido?
Un juicio rápido es un proceso penal especial que permite que determinados delitos sean enjuiciados con mayor agilidad y de manera sencilla.
Correspondiendo, en general, a los delitos más habituales: hurto y robo en general, delitos contra la seguridad del tráfico (conducir sin carnet, conducir bajo los efectos del alcohol…), delitos de lesiones, coacciones, amenazas, violencia, determinados daños y algunos delitos contra la salud pública (drogas).
2.- ¿Cómo se inician este tipo de procedimiento?
Normalmente a través de una denuncia o como consecuencia de una detención policial en una actuación sin denuncia.
3.- ¿Cuál es el procedimiento para un juicio rápido?
El día y la hora indicada en tu citación, deberás dirigirte al Juzgado en cuestión y una vez allí preguntar quien tramita ese procedimiento. En ese momento compareces como INVESTIGADO (antiguo procesado), hasta tanto se esclarezcan los hechos que motivaron la denuncia o la detención.
El tramitador de tu expediente te informará sobre tu derecho a ser asistido por un abogado que tú designes, o a que se te designe uno de oficio, cuya intervención tendrás que abonar, salvo que seas beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Acto seguido el Juez te tomará declaración. En este momento tendrás derecho a no declarar, o contestar a todas o a ninguna de las preguntas que te formulen, así como a no confesarte culpable.
Dependiendo del resultado de las diligencias practicadas, el Ministerio Fiscal formulará su escrito de acusación o solicitará la libre absolución del investigado.
4.- Tras esa primera toma de declaración en el Juzgado; ¿qué puede ocurrir?
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Que, si estás de acuerdo con el relato de hechos del fiscal, y con su petición de pena, te conformes con la misma y se dicte sentencia de conformidad. Lo que supone una reducción de la pena de hasta de un tercio de la condena solicitada.
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Que no estés de acuerdo con el relato de hechos del Fiscal y no te conformes, con lo que el procedimiento sigue adelante.
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Que se acuerde el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, por entender que los hechos no son constitutivos de delito, o la inhibición del Juzgado que esté conociendo de los hechos en favor del Juzgado competente.
Te recomendamos que cuando se recibe una citación de juicio rápido se contacte inmediatamente con un abogado, a fin de recibir el asesoramiento oportuno, preparar la estrategia a seguir o, cuanto menos, analizar las posibilidades de presentar defensa o llegar a una conformidad.
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